Conoce los riesgos asociados a las inversiones en Top Kapital

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La inversión en crowdfunding conlleva ciertos riesgos que debes tener en cuenta. Aquí te mencionaré algunos de los riesgos más comunes asociados a esta forma de inversión:

Es recomendable para pequeños inversionistas, considerando los montos mínimos de inversión requeridos, que busquen un mecanismo de inversión de riesgo bajo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.

Los proyectos de inversión en TOPKAPITAL están sujetos a los siguientes riesgos:

a)    Respecto a la inversión del dinero durante la campaña del proyecto.

El tipo de inversión dependerá del proyecto al cual se le destinará el capital necesario, a pesar de que TOP KAPITAL ya realizó todos los estudios correspondientes, es obligación del inversionista realizar sus estudios propios sobre el proyecto en el cual tiene pensado realizar la inversión, independientemente del objetivo, clasificación, calificación y características de la inversión, el inversionista estará consciente de que al existir un factor de riesgo hay la posibilidad de tener pérdidas económicas de  los recursos invertidos.

b)   Riesgo de mercado.

El riesgo de mercado es la pérdida potencial en el valor de los activos financieros debido a movimientos adversos en los factores que determinan su precio, también conocidos como factores de riesgo; por ejemplo: las tasas de interés o el tipo de cambio.

c)    Riesgo por variación en el tipo de cambio.

Riesgo por variación en el tipo de cambio del peso con respecto a otra divisa, que es el posible impacto negativo que se presenta en aquellos activos financieros cuyo precio varía en forma directa al tipo de cambio entre el peso y la moneda de otro país. Este podría afectar directamente en el precio de algunas materias primas necesarias para la construcción, que en la mayoría de los casos el desarrollador asume los incrementos.

d)   Riesgo operativo.

El riesgo operativo es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos.

e)    Riesgo contraparte.

Es el posible impacto negativo provocado por el incumplimiento en la liquidación de las operaciones pactadas por parte de una institución financiera provocando una disminución en el efectivo del Fondo, al no poder realizar la operación pactada originalmente se tendría que buscar una inversión a una tasa menor, plazo diferente, emisor distinto del original o una combinación de ambas.

f)     Riesgo legal.

Entendiendo como riesgo legal a la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones.

Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con TOPKAPITAL o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por TOPKAPITAL o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.

Por lo que es obligación de todos nuestros clientes leer la presente constancia de información de los riesgos que pudieran existir en las operaciones realizadas con TOP KAPITAL, a efecto de establecer la transparencia y responsabilidad del inversionista y dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 11, 18 fracción II y 20 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Advertencias

La inversión está sujeta además a los siguientes riesgos:

I.       La imposibilidad de disponer los recursos invertidos en el momento en el que el Inversionista así lo requiera.

II.    La posibilidad de que no existan las condiciones para que, a través de la institución de financiamiento colectivo, se lleve a cabo la venta de los derechos o títulos que documenten las Operaciones.

III.   La posibilidad de perder la totalidad de los recursos que se hayan invertido a través de la institución de financiamiento colectivo, en caso de que el Solicitante no pague el financiamiento o este no se pueda recuperar.

IV.   La posibilidad de invertir, a través de la institución de financiamiento colectivo, en sociedades o proyectos en etapa de formación que no tengan historial de operación probado, pudiendo perderse hasta el cien por ciento de la inversión. Además, la posibilidad de no recibir dividendos, ingresos, utilidades o regalías, y que, como resultado de la participación de más Inversionistas en la sociedad o proyecto de que se trate, los derechos corporativos puedan verse disminuidos.

V.    La posibilidad de que los estados financieros de las sociedades o proyectos en los que se invierta, no estén dictaminados por un auditor externo independiente, por lo que la información financiera podría no reflejar razonablemente la situación financiera de la sociedad o proyecto de que se trate.

VI.   La posibilidad de recibir información inicial y subsecuente limitada en comparación a lo observado en el mercado de valores por lo que, eventualmente, el Inversionista podría no contar con suficiente información para tomar decisiones de inversión.

VII.  La prohibición establecida para las instituciones de financiamiento colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley y la imposibilidad para estas a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de dicho ordenamiento.

Si quieres saber más sobre el tema consulta nuestro blog.

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