Definición de inversionista principiante, experimentado y relacionado

Se considera como inversionista a la persona física o moral que aporta recursos o activos virtuales a los Solicitantes para la celebración de operaciones de financiamiento colectivo.

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inversionista experimentado, relacionado, y principiante

Se considera como inversionista a la persona física o moral que aporta recursos o activos virtuales a los Solicitantes para la celebración de operaciones de financiamiento colectivo. (Artículo 2, fracción XXII de la CUIFT).

Inversionista Experimentado

De acuerdo con el Artículo 2, fracción XXII de la CIUFT. Se considera Inversionista Experimentado, a cualquiera de las siguientes entidades:

 a) Entidades financieras a que alude el artículo 21, tercer párrafo de la Ley : las instituciones de crédito, casas de bolsa, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, sujeto a las reglas que para tal efecto establezca la CNBV., así como las demás entidades financieras que conforme a su régimen legal puedan actuar como Inversionistas en las Operaciones de que se trate.

b) Entidades financieras del exterior, siempre que la institución de financiamiento colectivo haya obtenido autorización de la CNBV para recibir o realizar transferencias en términos del artículo 10 de la CUIFT.

c) Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

d) Personas que manifiesten encontrarse en el supuesto señalado en el Anexo 9 de la CUIFT, que declaren haber realizado operaciones, según se define en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en instituciones de financiamiento colectivo con el carácter de inversionista, cuyo importe agregado sea superior al equivalente en moneda nacional a 550,000 UDI’s, y que cuenten con al menos 12 meses de experiencia realizándolas.

Inversionista Relacionado

Se considera inversionista relacionado aquel que manifieste ante las instituciones de financiamiento colectivo tener parentesco con el Solicitante por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado o ser su cónyuge, concubino o concubinaria. (Art. 2, fracc. XXIV de la CUIFT).

Inversionista principiante

Es el inversionista que realiza operaciones por primera vez, o que ya tiene alguna experiencia, pero no cae en alguno de los supuestos de inversionista experimentado o relacionado.

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